📢 Resumen de la actuación de la Defensoría del Pueblo sobre los eventos privados y el Decreto 765/2024 🎉
A lo largo de octubre, la Defensoría del Pueblo recibió numerosos reclamos sobre los aranceles aplicables a eventos privados (como egresos, cumpleaños y casamientos) y comenzó a trabajar para aclarar la situación conforme al Decreto 765/2024.
🔎 ¿Qué dice el Decreto? El decreto establece que los eventos de “representación o ejecución pública” son aquellos que se realizan en espacios de acceso público, libre y dirigidos a una pluralidad de personas. Por lo tanto, los eventos privados quedan exentos de estos aranceles, ya que se desarrollan en ámbitos privados.
⚖️ ¿Qué hace la Defensoría del Pueblo? La misión de la Defensoría es proteger los derechos colectivos de los habitantes del Municipio, informando e interpretando normas para que las partes involucradas tomen decisiones informadas. Sin embargo, la Defensoría no tiene poder de policía ni puede intervenir en conflictos individuales.
📜 Análisis y Conclusiones: El análisis jurídico realizado por la Defensoría concluyó que los eventos privados no deben abonar los aranceles establecidos por el decreto. En reuniones con responsables de salones de eventos, padres y representantes de Adicapif, no se presentaron elementos que obligaran a modificar esta postura.
🔔 ¿Puede SADAIC, AADI o CAPIF actuar? Estos organismos pueden labrar un acta en el evento y reclamar por los medios que consideren, pero no podrán exigir el pago del arancel al consumidor final.
💬 Lo más importante: La Defensoría ofrece apoyo, no garantías, y continuará acompañando a todos los afectados. Sabemos que el camino puede seguir por la vía judicial, pero nuestra misión es garantizar que todos tengan la mejor información posible y claridad sobre sus derechos.
Gracias por ser parte activa de este proceso. La Defensoría está aquí para escuchar y brindar claridad. 🙏
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